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ORDENANZA DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

(CDC, Res. Nº 6 de 20.11.01 - Diario Oficial 24.12.01)*

ORDENANZA DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Capítulo I
Definición y procedimiento

Artículo 1º - Concepto de Ascenso - Ascenso es la promoción a un cargo superior al que se ocupa obtenido por el procedimiento de selección establecido en esta ordenanza (Estatuto de los Funcionarios no Docentes, artículos 27 y 28).

ORDENANZA PARA EL INGRESO Y ASCENSO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGOS NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

(CDC, Res. Nº 6 de 11.6.02 - Diario Oficial 28.6.02)

ORDENANZA PARA EL INGRESO Y ASCENSO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGOS NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Capítulo I
Definición y procedimiento

Artículo 1º - Un porcentaje de por lo menos el cuatro por ciento de los cargos no docentes vacantes de la Universidad de la República deben ser provistos con personas con discapacidad, que reúnan condiciones de idoneidad, de acuerdo con las normas de ingreso y ascenso vigentes.
A tal efecto, se deberá proceder a la reserva de cargos vacantes, en lo posible en todos los escalafones.

ORDENANZA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL NO DOCENTE

(CDC Res. Nº 57 de 31.10.88 - Diario Oficial 1º.12.88)
(CDC, Res. Nº 45 de 15.9.92; DO 9.11.92)

ORDENANZA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 1º - El Rector, los Decanos, los Directores de Institutos asimilados a Facultad, los Directores de las Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central y la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas, fijarán el horario general de funcionamiento de las respectivas dependencias y de atención al público, sin perjuicio de las disposiciones generales que al respecto adopte el Consejo Directivo Central.

ORDENANZA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA FUNCIONARIOS NO DOCENTES QUE COLABORAN CON INVESTIGADORES

(CDC Res. Nº 2 de 27.3.01 - Diario Oficial 29.5.01)*

ORDENANZA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA FUNCIONARIOS NO DOCENTES QUE COLABORAN CON INVESTIGADORES

Artículo 1º - Los funcionarios no docentes que colaboran con investigadores podrán realizar sus tareas en régimen de dedicación exclusiva para lo cual deberán consagrarse a ellas con exclusión de toda otra actividad remunerada. Esto significa la dedicación del funcionario a estas tareas de colaboración como su única profesión.

Art. 2º - Podrán acogerse a este régimen los funcionarios no docentes que se encuentren en una de estas dos situaciones:

ORDENANZA DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN COMPENSADA NO DOCENTE

(CDC Res. Nº 39 de 4.8.92 - Diario Oficial 15.2.93)
(CDC, Res. Nº 5 de 11.5.99; DO 27.5.99)
(CDC, Res. Nº 11 de 17.7.07; DO 17.8.07)

ORDENANZA DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN COMPENSADA NO DOCENTE

ORDENANZA SOBRE COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO

(CDC, Res. Nº 65 de 27.10.86 - Diario Oficial 10.4.87)

ORDENANZA SOBRE COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO

Artículo 1º - Los funcionarios no docentes de la Universidad de la República que deban cumplir tareas en horario comprendido entre las 21 horas de un día y la hora 6 del siguiente, percibirán una compensación equivalente al 30% de su sueldo o salario nominal por las horas nocturnas cumplidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 2º - La compensación por horario nocturno se pagará en forma mensual y se calculará en base a la siguiente fórmula:

 

ORDENANZA DE REINGRESO DEL PERSONAL NO DOCENTE

(CDC, Res. Nº 9 de 17.9.02 - Diario Oficial 1º.10.02)

ORDENANZA DE REINGRESO DEL PERSONAL NO DOCENTE

ORDENANZA DE PASANTÍAS

(CDC, Res. Nº 24 de 22.8.00 - Diario Oficial 7.9.00)

ORDENANZA DE PASANTÍAS

Artículo 1º - Objeto - Se establece un sistema de pasantías con la finalidad de contribuir a la formación curricular de estudiantes universitarios y de otros centros de educación pública.
Dicha contribución implicará la posibilidad de realizar una experiencia de naturaleza técnicopedagógica, pudiendo resultar de la misma, inclusive, la acreditación de conocimientos..

REGLAMENTACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN Y PAGO DE HORAS EXTRAS

(CDC, Res. Nº 92 de 6.10.86 - Diario Oficial 4.11.86)
(CDC, Res. Nº 102 de 31.10.89; DO 21.11.89)

REGLAMENTACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN Y PAGO DE HORAS EXTRAS

Artículo 1º - El Rector, los Decanos y el Director del Hospital de Clínicas podrán autorizar la realización y el pago de horas extras, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, por períodos limitados no mayores de noventa días y siempre que se cuente con la financiación correspondiente, para atender necesidades impostergables y transitorias del servicio.

Instructivo sobre tomas de posesión

Tomas de Posesión
El Departamento de Personal informa que para tomar posesión, de variaciones horarias, cargos, dedicaciones compensadas y exclusivas el funcionario una vez citado por el Dpto. de Personal, deberá concurrir con:

  1. Toma de Posesión realizada por el supervisor indicando fecha en que el funcionario ocupa en forma oficial y efectiva el cargo, expresando la carga horaria y horario a realizar
  2. Fotocopia de Cédula de Identidad.-
  3.